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SEGUROS DE VIDA

Los seguros de vida son bastante habituales entre todos nosotros, dado que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.
Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente. Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

La característica intrínseca de este contrato es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

Tradicionalmente se ha venido clasificando en:
1         Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser: Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época. Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.
2         Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser: Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha. Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
3         Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser: Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha. Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.

El contrato de seguro contiene los mismos elementos que cualquier otro contrato de seguros. Estos son:
-          Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
-          Tomador del seguro: También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente. Si pago la prima le corresponde la designación del beneficiario, el rescate de la póliza, etc.

-          Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.

-          Beneficiario: Titular del derecho a la indemnización. La persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta. El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador. La designación deberá hacerse en la póliza, bien nominativamente, o bien determinándole de algún otro modo indudable mediante una designación genérica: "a favor de mis hijos"; "a favor de mi mujer" o "mis herederos". La expresión genérica de "mis hijos" se entenderá que se hace a favor de todos los descendientes con derecho a la herencia. Si la designación es a favor de los herederos, se entenderá que se hace a favor de los herederos sin mayor especificación, ya sean del tomador, del asegurado o de otra persona que a la muerte del asegurado tengan esa consideración. La designación de cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición al que lo fuera en el momento de la muerte del asegurado. Los beneficiarios conservarán su derecho, aunque renuncien a la herencia. La designación de varios beneficiarios hará que la indemnización, salvo pacto en contrario, en proporción a la cuota hereditaria, incluso si no se acepta la herencia. En caso de renuncia de un beneficiario, los demás ostentan un derecho legal de acrecer "inter vivos". El tomador del seguro podrá modificar la designación del beneficiario, haciendo nueva designación en la póliza, en una declaración posterior escrita y comunicada al asegurador o en testamento. 'Si en el momento de la muerte del asegurado no hubiera beneficiario concretamente designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.’ El beneficiario igualmente puede ser revocado en cualquier momento anterior al siniestro o vencimiento de la póliza, salvo que la designación realizada fuera irrevocable. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación, no obstante la designación testamentaria solo podrá revocarse por otra de la misma naturaleza. El derecho del beneficiario es un derecho autónomo, que no nace a través del mecanismo de la cesión del tomador, nace de la base de un contrato de seguro. De aquí que la ley establezca que la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. No obstante se reconoce el derecho de los herederos y acreedores del tomador sobre las primas satisfechas en fraude de sus derechos. En caso de concurso del tomador, los órganos de gestión y representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.
-          Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Otro detalle importante respecto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.
No obstante, se ha articulado un registro de beneficiarios de seguros de vida por la carencia que existía en el conocimiento de las pólizas suscritas por asegurados y tomadores, dándose el caso de fallecimientos que han dejado pólizas sin reclamar.

Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.

Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidas únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.
Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.
El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
La póliza debe tener unas menciones específicas, tales como los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos. Aunque se han desarrollado pólizas de seguros de supervivencia a la orden o al portador, generalmente serán pólizas nominativas.

 
 
 

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